Visas de no inmigrante
Le ayudamos a venir a los EE. UU. por trabajo, estudios, viaje o visita familiar.
Visas de no inmigrante Attorney
En New York, NY
¿Qué es una visa de no inmigrante?
Una visa de no inmigrante le permite venir a Estados Unidos por un tiempo específico. A diferencia de una visa de inmigrante, una visa de no inmigrante le otorga un permiso temporal para permanecer en el país, siempre que cumpla con ciertos requisitos. Un abogado especializado en visas de no inmigrante puede ayudarle a determinar cuál visa le corresponde y guiarle en el proceso. Nuestros abogados de inmigración cualificados cuentan con una amplia experiencia ayudando a personas a obtener visas de no inmigrante. Pueden ayudarle a encontrar la visa adecuada para usted y guiarle en el proceso de solicitud. Contacte con uno de nuestros abogados de inmigración hoy mismo.
Ayudamos a clientes con visas de no inmigrante de EE. UU. en embajadas y consulados de EE. UU. en todo el mundo, manejando todas las solicitudes y presentaciones en línea.
Visa de visitante B‑1/B‑2: visitantes de negocios y turistas Visa de tránsito C‑1: tránsito a través de la US Visa de miembro de tripulación C‑1/D: tripulación de aerolíneas y barcos en tránsito
Visas de estudiante F-1/F-2: estudiantes académicos y dependientes. Visas de estudiante vocacional M-1/M-2: estudiantes vocacionales/técnicos y dependientes. Visas de visitante de intercambio J-1/J-2: académicos, investigadores, aprendices, pasantes, au pairs y dependientes.
Visa E-1 para comerciantes con tratado: comerciantes con tratado y empleados clave Visa E-2 para inversionistas con tratado: inversionistas con tratado y empleados clave Visa E-3 para profesionales con ocupación especializada de Australia
Visas de transferencia intraempresarial L‑1A / L‑1B: gerentes, ejecutivos y empleados con conocimientos especializados. Visa TN: profesionales canadienses y mexicanos.
Visas O-1: personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Visa O-2: personal de apoyo esencial para artistas y atletas O-1. Visas P-1, P-2, P-3: atletas, artistas y animadores (individuos, grupos y artistas culturalmente únicos).
Visa Q-1 – Visitantes de intercambio cultural Visa R-1 – Trabajadores religiosos Visa I – Representantes de medios de comunicación extranjeros
Visa K-1: Prometido(a) de un ciudadano estadounidense Visa K-2: Hijo(a) de un prometido(a) K-1 Visas K-3/K-4: Ciertos cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses
Contacto Manrique Law
para programar una consulta con un abogado hoy. 929-200-3122
¿Qué tipos de visas de no inmigrante existen?
Las visas de categoría B son para quienes desean visitar Estados Unidos con fines comerciales o no comerciales. Las visas de categoría E están disponibles para quienes desean realizar intercambios comerciales con organizaciones estadounidenses o invertir una gran cantidad de dinero en una empresa estadounidense. Una visa de categoría E aplica únicamente a trabajadores australianos que solicitan trabajo en una ocupación especializada. Las visas F y M son para quienes desean venir a Estados Unidos a estudiar en un programa vocacional o académico. Las visas H-1 permiten a los trabajadores en ocupaciones especializadas trabajar temporalmente en Estados Unidos, mientras que las visas H-2 permiten a los empleadores estadounidenses traer trabajadores extranjeros no calificados y de otro tipo para cubrir vacantes temporales. Las visas H-3 permiten a las personas capacitarse para empleos en diversas áreas o convertirse en estudiantes de intercambio en diversos campos y luego regresar a su país de origen a trabajar. Las visas de categoría J y Q permiten a las personas venir a Estados Unidos para visitas de intercambio educativo o cultural. Las visas K-1 (enlace a la página de visas para prometidos) permiten a los prometidos de ciudadanos estadounidenses venir a Estados Unidos, siempre que se casen dentro de los 90 días. Las visas L permiten a los empleados extranjeros de empresas estadounidenses venir a Estados Unidos para ocupar puestos directivos. Las visas O permiten a personas con capacidades extraordinarias venir a EE. UU., mientras que las visas P permiten a artistas, atletas o profesores de estos campos actuar, enseñar o entrenar en sus respectivas disciplinas. Las visas R-1 permiten a los trabajadores religiosos trabajar temporalmente en EE. UU. Las visas T y U permiten a las víctimas de la trata de personas y otros delitos refugiarse en EE. UU. y ayudan a las autoridades estadounidenses a investigar y procesar a los responsables. Finalmente, las visas TN permiten a los trabajadores mexicanos y canadienses en ocupaciones especializadas trabajar temporalmente en EE. UU. Para obtener más información, contacte hoy mismo con nuestro equipo de derecho migratorio.
¿Cómo pueden ayudarme a obtener una visa de no inmigrante?
Determinar qué visa de no inmigrante es la más adecuada para usted es fundamental. Nuestros abogados de inmigración con experiencia pueden ayudarle a elegir la solicitud que le ofrezca las mejores posibilidades de éxito. Después, le acompañaremos en el proceso de solicitud, desentrañándole la compleja red de leyes que rigen las visas de no inmigrante. Para empezar, póngase en contacto con uno de nuestros abogados de inmigración hoy mismo.

