Inmigración basada en el matrimonio

Trae a tu ser querido a los EE. UU. para vivir juntos el sueño americano.
Contáctenos hoy

Inmigración basada en el matrimonio Attorney
En New York, NY

¿Puedo traer a mi prometido a los Estados Unidos?

Así que te enamoraste de alguien que no es ciudadano estadounidense y ahora planeas casarte. Si has decidido empezar una nueva vida juntos aquí en Estados Unidos, puedes traer a tu ser querido con una visa de prometido (K-1). Si ya están casados, tu cónyuge puede usar el programa de inmigración familiar del USCIS (enlace a la página de visas familiares) para solicitar una visa y, eventualmente, la residencia permanente (tarjeta verde). Después de que tu prometido acepte, la siguiente llamada que debes hacer (después de llamar a tu familia) debería ser a un abogado de inmigración. Si bien el proceso es bastante sencillo, es largo y requiere ciertos pasos que tu prometido extranjero no puede eludir. Nuestros abogados de inmigración pueden ayudarte. Contacta con nuestro equipo hoy mismo.

Contacto Manrique Law
para programar una consulta con un abogado hoy. 929-200-3122

¿En qué nos puede ayudar un abogado de inmigración?

Si bien puede solicitar una visa K-1 sin un abogado, suele tardar mucho más debido a la gran cantidad de detalles que hay que ultimar. Usted y su prometido/a deben cumplir con todos los requisitos al pie de la letra. El proceso es menos estresante (y generalmente más rápido) si cuenta con un abogado de inmigración con experiencia que le asesore en cada detalle para que pueda concentrarse en los planes de su boda. Asegurarse de que su solicitud de visa de prometido/a incluya toda la documentación y esté redactada correctamente puede marcar la diferencia entre su aprobación y un tiempo de espera adicional. Evite errores costosos que le hagan perder tiempo y dinero. Reserve hoy mismo su consulta sobre la visa K-1 con uno de nuestros abogados de inmigración.

¿Qué sucede durante el proceso de solicitud de visa de prometido?

Primero, deberá presentar su petición. Junto con ella, deberá presentar otro formulario: la Declaración Jurada de Apoyo Económico (Formulario I-864). Su abogado le ayudará a comprender la enorme responsabilidad que asume al firmar este documento. Ni siquiera el divorcio puede eximirlo de su responsabilidad de brindar apoyo financiero a su cónyuge, al menos hasta que se naturalice o haya completado 40 trimestres de trabajo. Luego, una vez que el USCIS apruebe su petición, su prometido/a deberá acudir a un consulado o embajada de EE. UU. en su país de origen para obtener su visa. Dependiendo de las circunstancias, podría tener que cumplir con ciertos requisitos de salud para obtenerla. Una vez que su prometido/a llegue, deben casarse dentro de los 90 días sin excepción. Requiere mucha coordinación, por lo que es útil contar con un abogado con experiencia de su lado. Nuestros abogados de inmigración pueden ayudarle a facilitar su camino hacia el altar y su posterior obtención de la tarjeta de residencia.

Contáctenos ahora